Tan independientes y capitalistas que roban a escondidas y no comparten el botín.
(Tomado de El Mundo)
El vocal del Consejo General del Poder Judicial José Manuel Gómez Benítez, nombrado a propuesta del PSOE y jurista de la confianza de Alfredo Pérez Rubalcaba, ha denunciado en la Fiscalía General al presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Dívar. El vocal dice tener datos de que Dívar ha cargado al presupuesto del CGPJ gastos propios en viajes cuyo carácter oficial no consta.
Nunca antes un miembro del órgano de gobierno del Poder Judicial ha denunciado a su propio presidente. Gómez Benítez, que en su día votó a favor del nombramiento de Dívar, ha emprendido en los últimos meses -en concreto, desde el pasado octubre- lo que en el Consejo se tilda de "campaña personal" contra él.
Alegando el excesivo gasto del CGPJ en viajes, el consejero ha exigido que se le entregaran los costes de todos y cada uno de los desplazamientos, tanto nacionales como internacionales, de todos los miembros del Consejo en los dos últimos años. En su escrito, Benítez dice que Dívar cargó al presupuesto del CGPJ un total de 5.658 euros por gastos de transporte, alojamiento y manutención a Marbella. Se trata de desplazamientos extensos, siempre al mismo lugar, y siempre incluyen los fines de semana.


2 comentarios:
Lo peor no es eso, que se roben lo que quieran,
en definitiva si no es uno es otro, lo mas peor,
como se dice, es los arreglos que se esconden
detrás de esa independencia.
Por eso al final no pasa nada.
Spain. Propuesta para un debate popular (X).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.
Artículo 38.- Los diputados a la Asamblea Suprema de la URSH no pueden ser procesados ni detenidos sin la conformidad de la Asamblea y, en el período comprendido entre las sesiones de la misma, sin la conformidad de la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema. Dicha conformidad o no conformidad deberá hallarse ajustada a Derecho y no constituir obstrucción a la acción de la Justicia.
Artículo 39.- Al expirar los poderes de la Asamblea Suprema de la URSH, o en caso de ser disuelta antes de extinguirse su mandato, la Comisión Permanente conserva sus atribuciones hasta la formación de otra por la Asamblea de nueva elección. Al expirar dichos poderes, o en caso de ser disuelta, la Comisión Permanente convoca nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de expiración de los poderes o de la disolución de la Asamblea. La Asamblea Suprema de la URSH de nueva elección es convocada por la Comisión Permanente de la precedente Asamblea en el plazo máximo de un mes después de las elecciones.
Artículo 40.- La URSH declara explícitamente titulares de un quinto poder "de facto" a todos aquellos ciudadanos de la Unión que disponen, en conjunción o no con terceros, de la propiedad, la administración o la dirección de instrumentos y medios de producción privados con diez o más trabajadores asalariados a cargo del mismo. Se establece la total incompatibilidad entre el ejercicio del poder legislativo en la Asamblea Suprema de la URSH y la titularidad de un quinto poder o de un poder judicial.
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